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ALEGACIONES AL PLIEGO DE CARGOS

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imageHace escasamente unos minutos y ante la duda de si los días hábiles que me otorgaba el Instructor para  contestar incluían los sábados o no, he remitido, vía email, mi escrito de Alegaciones al Pliego de Cargos del Expediente Disciplinario incoado a mí persona por Resolución 15/2854 de 14 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Organización y Acción Electoral de la Comisión Ejecutiva Federal del Partido Socialista Obrero Español.
Como no tengo nada que ocultar y hasta la fecha ya os he informado de todos los pasos anteriores, paso a compartir con vosotros el contenido íntegro del escrito, salvo mis datos personales, ya comprenderéis por qué.

 

 

Doña Marta María Garrote Cerrato, con DNI,  y domicilio a efecto de notificaciones en la calle , de COSLADA (28821), ante el Instructor del Expediente Disciplinario, don José Javier Cabañas Prieto, comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que con fecha 9 de marzo de 2016 me ha sido notificado Pliego de Cargos del Expediente Disciplinario incoado a mí persona por Resolución 15/2854 de 14 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Organización y Acción Electoral de la Comisión Ejecutiva Federal del Partido Socialista Obrero Español, otorgándome un plazo de diez días para que alegase lo que a mi Derecho convenga.

Que por medio del presente escrito vengo a realizar las siguientes, ALEGACIONES:

PREVIA. COMENTARIOS A LA INTRODUCCION DEL INSTRUCTOR

Con carácter previo, que yo haya ocupado alguna vez cargos públicos y orgánicos no cambia el hecho de que como militante del PSOE y como ciudadana española, tengo derecho a expresar con libertad aquellas cuestiones que considere oportunas, tanto en privado como en público, ya que lo contrario sería como afirmar que un cargo socialista no tiene los mismos derechos constitucionales que el resto de los españoles.

En segundo lugar, en cuanto a los antecedentes primero y segundo del Expediente que se me abrió en septiembre, no soy yo la que viene obligada a probar los hechos de los que se me acusa de oficio, sino que es quien sostiene las acusaciones el que viene obligado a probarlas. El propio instructor reconoce que en los citados vídeos que nombra, pero no aporta como prueba, se me escucha decir “Pedro dimisión” “¿Tú has pagado cuota? Yo también” “Pos vamos dentro” y “vámonos” “yo pago mi cuota y quiero pasar” no alcanzo a encontrar infracción de la norma socialista en estas palabras, no deduzco ni insulto, ni menoscabo de la imagen de nadie, ni tampoco se puede inferir que yo no fuera una más entre muchos.

Nadie cruzó los tornos de acceso a la sede, nadie intentó cruzarlos por la fuerza, los allí presentes nos limitamos a pedir entrar en la Casa del Pueblo, lo que se nos denegó, pese a que se escucha claramente a alguna compañera pedir permiso para ir al servicio, y tras cantar La Internacional nos fuimos. No hay asalto ni total ni parcial de la sede porque para ello habría de haberse usado la fuerza o la coacción, nada más lejos de lo sucedido.

Tampoco se obstaculizó la tarea de la organización porque a esas horas apenas quedaba nadie en el edificio. No se alteró el trabajo de la ejecutiva en modo alguno y todo hubiera quedado en una simple anécdota si no estuviéramos hoy hablando de ello, nuevamente.

El escrito de 17 de junio de 2015 NO es de mi autoría, como indica en el primer párrafo del mismo. El autor o autora del mismo no quiso identificarse por miedo a represalias, parece que sus temores estaban bien fundados a la vista de este expediente contra mi persona.

 

PRIMERA: No explica el Instructor, en lo que sería una clara falta de motivación suficiente, por lo que se me hace imposible argumentar en mi defensa, qué comportamientos concretos son los que considera afectos al artículo 45 h) cuyo tenor literal es el siguiente: Cualquier actuación que, contradiciendo los principios del Partido o suponiendo una mala conducta cívica o ética, sea considerada grave por la CEF. Es decir, ese tipo genérico de “sea considera grave” no puede considerarse por seguridad jurídica como una habilitación a un poder arbitrario para sancionar, sino que exige detallar razonadamente la asimilación de los hechos a otros para los que el Régimen de Afiliados y Afiliadas prevé una sanción de equivalente gravedad.

En el caso del 46 i) cuyo tenor literal es el siguiente Menoscabar la imagen de los cargos públicos o instituciones socialistas. Para que hubiera menoscabo de la imagen, habría este de ser probado de alguna forma, por la acusación. No creo que el Instructor pretenda hacerme a mí, una militante de Madrid, responsable de la derrota electoral devenida el 20 de diciembre y de que las encuestas auguren idéntico resultado de repetirse las elecciones. No debe confundirse el hecho de un eventual insulto, que el artículo 44 del Reglamento de Afiliados y Afiliadas califica por sí mismo como falta leve (y que ya habría prescrito), al “menoscabo” del prestigio o imagen del partido o sus personas. Que un insulto o varios hayan servido para menoscabar el prestigio o la imagen no se prueba pues por la comisión del insulto, sino que debería comprobarse fehacientemente la supuesta consecuencia (el menoscabo de la imagen o prestigio) y la relación causa-efecto correspondiente. Sin embargo, no se aporta ni propone prueba objetiva alguna sino un juicio subjetivo (¿acaso no pueden otras personas haber valorado positivamente que en el PSOE exista un debate ante cuestiones que parezcan controvertidas?).

SEGUNDA No concreta el Instructor, como es su obligación, a qué manifestaciones en las redes sociales o canales de televisión se refiere para acusarme de falta de solidaridad continuada. No solo no me he mostrado falta de solidaridad con las decisiones de los órganos competentes del PSOE, sino que he hecho defensa cerrada de nuestra organización en lugares donde otros, ni se atreven a aparecer, siempre que las he considerado acertadas e incluso cuando no me lo han parecido tanto. No puede considerarse cualquier comentario crítico como “falta de solidaridad” porque de esa forma quedaría cercenado al completo el derecho a expresar opinión alguna en el seno del PSOE y no creo que sea eso lo que se defienda desde la Ejecutiva Federal. Máxime en un momento en que se presume de transparencia, participación, apertura del partido a la sociedad, empoderamiento de la militancia, etc. (Recuérdese que la actual ejecutiva federal respondió a un cuestionario de la organización +Democracia destinado a elaborar un ranking de la democracia interna en los partidos que el PSOE indicando que “Entre los derechos reconocidos a los afiliados está el de discrepar públicamente de las decisiones de los órganos de dirección del partido”, como se puede ver en el siguiente enlace: http://www.mas-democracia.org/rankingpartidos2015).

TERCERA Una protesta de escasamente una hora a las puertas de la Casa del Pueblo en Ferraz no puede ser considerada como obstrucción a la labor de los órganos del Partido, recogida en el artículo 45 e), máxime cuando se realizó a última hora de la tarde cuando no quedaba miembro alguno de los citados órganos en la sede. Parece, del relato del Instructor, que la sede hubiera sido asediada durante semanas y la dirección federal se hubiera visto impedida durante ese tiempo de trabajar en pro de los hombres y mujeres socialistas.

Recuerdo al Instructor la excepcionalidad de lo sucedido el 11 de febrero de 2015 cuando se disolvió el Partido Socialista de Madrid, se apartó al candidato elegido por la militancia, y, en un hecho sin precedentes, se disolvió también el Comité Regional de Madrid, del que yo misma era miembro. Quedábamos así los militantes de Madrid sin cauces internos a través de los cuales expresarnos, con nuestros derechos y deberes como militantes en suspenso, todos, salvo el de pagar cuota, y a merced de las decisiones que tomara la Gestora, sobre la que no podíamos ejercer control interno alguno.

Me acusa también el instructor de participar en la protesta frente a la sede, algo que no he negado. Pero me acusa también de promover e incitar a la concentración y ocupación parcial de la sede, aspectos estos que niego rotundamente y conmino al mismo a probar que yo no era una más entre compañeros y compañeras, que, por cierto, no han sido expedientados por estos hechos. Las frases que dice oír en vídeos que no se ha molestado en aportar al Pliego de Cargos solo prueban que estuve allí, que entré al hall de la sede y que manifesté mi deseo de entrar en la Casa del Pueblo. Nadie cruzó los tornos, ni por las buenas identificándose como militantes, ni por supuesto, por mediación de la fuerza.

Apréciese la falta de proporcionalidad entre los hechos, de poderlos probar y la sanción propuesta para los mismos, tanto en este, como en el resto de puntos del pliego de cargos.

CUARTA Vuelve el Instructor a no especificar los hechos de los que se me acusa en el Pliego de Cargos, sino que se limita a remitirse al Expediente notificado en septiembre. Con carácter general he de indicar, que estos hechos solo pueden ser considerados, a lo sumo, como insultos, que constituyen, según nuestro reglamento, falta leve recogida en el artículo 44 a) cuya prescripción es de tres meses por lo que todas ellas estarían prescritas en el momento de la comunicación del Pliego de Cargos. Pone el Instructor de su cosecha la intencionalidad de menoscabar su prestigio o imagen pública, sin acompañar prueba alguna para ello. De esta forma se asimila arbitrariamente unos meros insultos a acciones que merecen falta muy grave como son el transfuguismo, la falta de probidad en el ejercicio de un cargo o utilizar el partido para el lucro personal.

No deja de sorprender que se actúe contra mí por verter mis opiniones en Twitter, con palabras contundentes, quizás gruesas, pero no insultos personales, ni ad hominem. Y, sin embargo, no se actué de oficio, contra otros compañeros, que, a diario, lanzan insultos y gravísimas acusaciones, contra el que fuera nuestro Secretario General, Tomás Gómez, contra la Presidenta de Andalucía, Susana Díaz, contra los líderes regionales de nuestro partido, lo que llama la prensa los barones… Hablamos de insultos claros, sin ánimo de crítica constructiva alguna más allá del menoscabo de su imagen, sin que esta Comisión Ejecutiva Federal actúe de oficio contra ellos como ha hecho conmigo.

QUINTA Asegura el Instructor que he actuado de manera “premeditada” “menoscabando la imagen de los cargos públicos y las Instituciones socialistas” vulnerando el artículo 46i) No acompaña prueba alguna para acreditar algo tan subjetivo como mi ánimo de hacer daño al Partido. Mi trayectoria pública de más de 6 años escribiendo en mi blog y practicando el socialismo en las redes sociales acredita todo lo contrario. Defiendo, he defendido y seguiré defendiendo, con independencia del resultado final de este proceso disciplinario, los principios y valores del socialismo, a esta que es mi organización hace casi 20 años y a mis compañeros y compañeras, con o sin carné. Esta defensa crítica del partido la hago amparada por lo recogido en los artículos del Reglamento de Afiliados y Afiliadas, 28 d) e) y g) que me otorgan el derecho al control político de mis representantes y 29 c) que fija el deber de respetar las opiniones y posiciones de la militancia, entre la que todavía me encuentro.

CONSIDERACIONES FINALES: Este Pliego de Cargos, fechado en marzo de 2016, trae causa en un Expediente Disciplinario abierto contra mi persona en septiembre de 2015, por unos hechos que se produjeron, en su mayoría entre febrero y marzo de ese mismo año. Es decir, si, como pretenden acusarme desde la dirección federal, los hechos son tan graves que menoscaban la imagen del Partido Socialista Obrero Español, no entiendo que se me haya permitido seguir menoscabando los cimientos de nuestra organización durante un largo año y que se actúe precisamente ahora, en puertas a un proceso Congresual de suma importancia, no solo para nuestro Partido, sino también para España.

Tampoco alcanzo a entender cómo, las apreciaciones que una militante del PSOE hace en su blog o en sus redes sociales, son más graves que los insultos, insultos gravísimos que desde la tribuna del Congreso de los Diputados y con repercusión en todos los medios de comunicación nacionales, profirió contra el PSOE y sus dirigentes, Irene Lozano, quien ha sido premiada por la dirección federal con un puesto destacado en las listas de los socialistas de Madrid.

Finalmente, no sé cómo vamos a explicarles a los ciudadanos a los que invitamos a participar de la vida interna del Partido, a formar parte de la familia socialista, que afiliarse es equivalente a renunciar a su derecho constitucional a la libertad de pensamiento, de conciencia y de expresión. Que una vez que le entreguemos el carné del PSOE, sólo podrá opinar críticamente sobre la organización en su Agrupación, frente a los pocos que allí acudan y sin ninguna esperanza de que lo allí manifestado llegue nunca a oídos de quien realmente toma las decisiones, la Ejecutiva Federal. Que deberá seguir fielmente el dictado de las máximas instancias de la organización, sin cuestionarse jamás que éstas pudieran estarse equivocando, incluso cuando sienta que, con su silencio, está siendo cómplice de comportamientos incongruentes con sus propios principios y valores.

Por todo lo anterior y como ya hice en mi contestación, amparándome en el artículo 6 de la Constitución que obliga a que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos sean democráticos, el artículo 20 de la Constitución que garantiza el derecho a expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones, el artículo 22 de la Constitución que blinda el derecho de asociación y en el artículo 24 que recoge el derecho a la tutela judicial efectiva. Teniendo en cuenta el artículo 105 de la Constitución que obliga a que la ley regule el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos garantizando la audiencia del interesado. Y estando a lo recogido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos que señala que la expulsión o cualquier medida que implique la restricción de mis derechos como afiliado solo puede imponerse mediante procedimiento contradictorio en el que se me garantice el derecho a ser informada, a ser escuchada, a que la sanción sea motivada y a formular recurso interno,

SOLICITO DEL INSTRUCTOR: El sobreseimiento del Expediente Disciplinario del que trae causa este Pliego de Cargos y el archivo de las actuaciones.

Acerca de martuniki

Progresista, celíaca, menopaúsica, "jarta" de la política actual.

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  1. Felipe Lopez Redondo

    Martu. Contigo.Un abrazo.

    Responder
  2. Juan Rafael

    Martu, vaya por delante, desde Alicante, mi solidaridad contigo, tu valentia, tu verdad, y tu forma de expresarte libremente. Valores estos, que mucho me temo, no sabrán “comprender” quienes tienen que dictaminar sobre tu futuro dentro del partido, no lo “comprenderan” o no les interesará perder su puesto en el “pesebre”, ya estamos acostumbrados. Dicho todo esto, no creo que al PSOE le interese perder un activo tan importante como eres tú. Para no perjudicarte, esperaré acontecimientos, antes de profundizar muy seriamente sobre este tema. Saludos solidarios.

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  3. Pingback: LA ORQUESTA DEL TITANIC O DEL PSOE | MartuBlog

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