OS PEGO ÍNTEGRA LA RESOLUCIÓN DE EXPULSIÓN DEL PSOE, CUANDO RECURRA TAMBIÉN OS LO CONTARÉ, BASTE DECIR QUE APRECIO SERIOS PROBLEMAS DE COMPRENSIÓN LECTORA Y POCO CONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Y DE CARGA DE LA PRUEBA.
RESOLUCiÓN DE LA SECRETARíA DE ORGANIZACiÓN y ACCiÓN ELECl’ORAL DE LA COMISiÓN EJECUTIVA FEDERAL EN RELACiÓN CON DA. MARTA MARíA GARROTE CERRATO, CON DNI XXXX MILITANTE DE LA AGRUPACiÓN DE DISTRITO DE CHAMARTíN (MADRID)
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 14 de septiembre de 2015, la Secretaria de Organización y Acción Electoral de la Comisión Ejecutiva Federal del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) acordó la apertura de expediente disciplinario contra Dña. Marta María Garrote Cerrato, militante de la Agrupación de Distrito de Chamartín. Los hechos que motivaron dicho acuerdo y que se dan por reproducidos figuran en dicha acuerdo que fue notificado a la expedientada.
Segundo. El Instructor del procedimiento se dirigió a la expedientada con fecha 16 de septiembre de 2015, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Afiliados y Afiliadas, informando del plazo de cinco días para que Dña. Marta María Garrote Cerrato propusiera las alegaciones y los medios de prueba de los que pretendiera valerse en su defensa.
Tercero. Por escrito fechado el 22 de septiembre de 2015, Dña, Marta María Garrote Cerrato dirigió escrito al Instructor del expediente por el cual presentaba alegaciones a los hechos citados en el antecedente primero de la presente resolución, no concretando medio de prueba alguno, y solicitando al instructor el archivo del expediente. La expedientada, en sus alegaciones, sucintamente. venía a exponer lo siguiente:
- En relación al antecedente primero del acuerdo de apertura, alega que su actuación no fue la de «promover» la concentración del día 11 de febrero de 2015, que se limitó a retransmitir la convocatoria por redes sociales, Que los hechos descritos en el acuerdo de apertura no se corresponden con lo que ella recuerda, que se limitó a estar en el hall de entrada, sin estar de las primeras, con las manos en los bolsillos y cantando La Internacional.
- En relación al antecedente segundo del acuerdo de apertura, la expedientada alega que se limitó a cantar La Intencional, no participando en el resto de hechos descritos.
iií. En relación :)1 antecedente tercero del acuerdo de apertura, relativo a su participación en la tertulia del canal Intereconomía, están amparados por su derecho a la crítica fijado por el artículo 20 de la Constitución Española, Articulo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Articulo 19 del Pacto Civil por los Derechos Civiles y Políticos y el Articulo 11 del Tratado de la Unión Europea.
- En relación al antecedente cuarto del acuerdo de apertura, alega que no considera ofensivas las palabras dedicadas a D. Rafael Simancas.
- En relación al antecedente quinto del acuerdo de apertura, alega que no se trata de un insulto ed hominem, sino que se trata de la valoración de un hecho concreto.
- En relación al antecedente sexto del acuerdo de apertura, reitera la alegación de que se trata de calificar hechos concretos, y que los titulas de los articulas son licencias poéticas amparadas por la libertad de expresión,
vii. En relación al antecedente séptimo del acuerdo de apertura, alega que calificar como delictiva la actuación del Secretario de Organización y Acción Electoral sería un debate jurídico que no es el objeto del expediente.
viii. En relación al antecedente octavo del acuerdo de apertura, alega su derecho a la libertad de expresión.
En relación al antecedente noveno del acuerdo de apertura, alega desconocer el hecho al que hace referencia el acuerdo.
- En relación al antecedente décimo del acuerdo de apertura, alega su derecho a la libertad de expresión.
- En relación al antecedente undécimo del acuerdo de apertura, alega su derecho a la libertad de expresión.
xii. En relación al antecedente duodécimo del acuerdo de apertura, alega la expedientada que «como cualquier otro día de los últimos años manifesté mi disconformidad con la decisión de manera contundente y airada» y que esto se lo hizo dentro del respeto debido y amparada en su derecho a la libertad de expresión.
xiii. En relación al antecedente decimotercero del acuerdo de apertura, alega circunstancias ajenas al expediente negando la existencia de falla en el hecho descrito.
xiv. En relación al antecedente decimocuarto del acuerdo de apertura, alega su derecho la libertad de expresión.
El escrito presentado acaba concluyendo con la defensa de la libertad de expresión en base a las normas citadas en el epígrafe iii) de este punto y haciendo una serie de reflexiones políticas que poco o nada tienen que ver con el expediente. en curso.
Cuarto. Con fecha 7 de marzo de 2016, el Instructor del expediente remitió el pliego de cargos a la expedientada, tal como establece el Reglamento de Afiliados y Afiliadas. En dicho documento el instructor señala:
- La falla de concreción de medio de prueba por parte de la expedientada, informando a esta de los detalles de los hechos de referencia y el acceso a los mismos.
- Qua las alegaciones presentadas en el primer escrito se considerarán junto a las formuladas al pliego de cargos.
III Que el objeto del expediente trata de determinar exclusivamente la existencia de hechos calificados como faltas por la normativa del PSOE, no considerando ninguna otra cuestión en relación con los derechos y libertades de la expedientada.
lV. Que de las declaraciones de Dña. Marta María Garrote Cerrato, puede concluirse que las mismas formuladas en su condición de militante, podrían traspasar el legítimo derecho a la crítica que asiste a cualquier militante del PSOE, regulado en el arto 3.2 de los Estatutos Federales y reconocido como derecho de los militantes en el arto 11.1 d) de los Estatutos Federales y 17.1.d) del Reglamento de Afiliados y Afiliadas del PSOE.
- En relación al antecedente noveno del acuerdo de apertura de expediente disciplinario, éste hace referencia a una entrada del blog de la expedientada de fecha 17 de junio de 2015, en lugar del día 16 como figura en el acuerdo.
Para proceder a formular ros siguientes cargos: (literalmente)
1º En relación a las actuaciones descritas por los artículos 45.h} y 46.i), sobre la consideración como graves o muy graves por la Comisión Ejecutiva Federal de los hechos descritos. corresponde a dicho órgano (llenar de lo recogido en el pliego de cargos y en las alegaciones de la expedientada de la posible atribución de la falta.
2°, De lo actuado en relación con los hechos descritos en los antecedentes primero, segundo, tercero, noveno y décimo del acuerdo de apertura de expediente disciplinario, se infiere que la militante del PSOE Dña. Marta María Garrote Cerrato, ha manifestado públicamente, a través las redes sociales y canales de televisión, su continua falta de solidaridad con las decisiones de los órganos competentes del PSOE. Este hecho, de probarse cierto, vulneraría lo dispuesto en el artículo 45.b) del el Reglamento de Afiliados y Afiliadas tratándose de una falta tipificada como grave.
3º. En relación con los hechos descritos en el antecedente primero y segundo del acuerdo de apertura de expediente disciplinario, se infiere que la. militante del PSOE Sra. Garrote. actuó obstruyendo la labor de los órganos del PSOE al participar. promover e incitar la concentración y ocupación parcial de la sede del PSOE el pasado ’11 de febrero de 2015. Este hecho, de probarse cierto vulneraría la normativa de’ PSOE en su artículo 45.c), tratándose por tanto de una falta tipificada como grave por el Reglamento de Afiliados y Afiliadas.
4º. Sobre los hechos descritos en los antecedentes tercero, cuarto, quinto, sexto, noveno, décimo y decimocuarto del acuerdo de apertura de expediente disciplinario, se infiere de lo actuado que la expedientada profirió ofensas graves contra personas afiliadas dirigidas a menoscabar su prestigio e imagen pública a través de las redes sociales y canales de televisión Este hecho. de probarse cierto vulneraria el artículo 45.e) del Reglamento de Afiliados y Afiliadas que lo califica como falta grave.
5º De lo actuado en relación con los hechos descritos en los antecedentes tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo undécimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto del acuerdo de apertura de expediente disciplinario, se infiere que la militante del PSOE Dña. Marta María Garrote Cerrato, ha actuado de manera premeditada y continuada menoscabando la imagen de los cargos públicos y las instituciones socialistas. Este hecho, de probarse cierto vulneraría lo dispuesto en el artículo 46.i) del Reglamento de Afiliados y Afiliadas que lo califica como falta muy grave.
6º En relación a la posible comisión de las faltas de indisciplina reiterada en relación con las decisiones de las instancias competentes del PSOE, ajustadas a Estatutos y la actuación en contra de acuerdos expresamente adoptados por los órganos de dirección del PSOE, este Instructor entiende que son actuaciones atribuibles casi exclusivamente a responsables públicos y orgánicos del PSOE con facultades para ello, que son quienes tienen le potestad de hacer efectivos esos comportamientos. No concurriendo esa circunstancia en la expedientada no cabe la atribución de las faltas recogidas por el artículo 46.d) y k).
El Instructor concluye informando a la expedientada del plazo reglamentario para formular las alegaciones que estimase oportunas en su descargo.
Quinto. Con fecha 18 de marzo de 2016, dña. Marta María Garrote Cerrato, formula escrito de alegaciones al pliego de cargos, por el que venía exponer lo siguiente como cuestiones previas:
Que el hecho de haber desempeñado cargos públicos y orgánicos no cambia su derecho a la libertad de expresión que tiene como militante del PSOE y ciudadana y que lo contrario sería afirmar que los cargos socialistas tienen menos derechos que el resto de españoles.
En relación al antecedente primero y segundo, relativos a la concentración en la sede del PSOE de 11 de febrero de 2015, alega la expedientada que los hechos descritos no incurren en falta alguna.
En relación al escrito de 17 de junio de 2015, alega que no es de su autoría.
Las alegaciones sustantivas en relación con los hechos descritos en el expediente y las presuntas faltas cometidas son las siguientes:
Que el Instructor no motiva suficientemente qué comportamientos concretos son los que considera afectos por el artículo 45.h) del Reglamento de Afiliados y Afiliadas.
Que en el caso de la falta del artículo 46.1) para que exista menoscabo es necesario probar la consecuencia de los hechos, es decir, que el insulto en sí mismo no supone un menoscabo por la prueba de la comisión del insulto en sí mismo, sino que es necesario prueba objetiva del menoscabo de la imagen de los cargos o instituciones socialistas.
ll, Que en relación a la falta de falta de solidaridad con las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido, el Instructor no concreta qué manifestaciones concretas son las referidas y que cualquier comentario crítico no puede entenderse como falta de solidaridad, ya que esto cercenaría su derecho a expresar su opinión en el seno del PSOE. Se hace referencia a un informe que justifica la discrepancia pública como un derecho de la militancia del PSOE.
III. En relación a la concentración de protesta ante la sede de Ferraz el 11 de febrero de 2015, alega la expedientada que no se puede considerar una obstrucción a la labor de los órganos del Partido a tenor de los hechos producidos. La expedientada alega la excepcionalidad de los hechos al haberse disuelto el Partido Socialista de Madrid-PSOE (PSM-PSOE), apartarse al candidato elegido por la militancia y disolverse el Comité Regional del PSM-PSOE.
En relación a haber promovido e incitado la concentración ante la sede federal del Partido y ocupación parcial de la misma, la expedientada niega los hechos y alega que era una militante más, sin que se haya abierto expediente a otros presentes.
En resumen, alega falta de proporcionalidad entre loshechos y la sanción propuesta en este punto y en el resto del pliego de cargos.
- Que con carácter general hay hechos de los que se acusa en el pliego de cargos que a lo sumo pueden ser considerados como una falta leve por el artículo 44.a) del Reglamento de Afiliados y Afiliadas, reiterando la falta de prueba del menoscabo.
La expedientada niega la existencia de intencionalidad y considera arbitrario equiparar meros insultos con otros de los supuestos considerados corno falta grave.
La expedientada manifiesta su sorpresa por la decisión de actuar disciplinariamente contra ella y no contra otros militantes que a su juicio comenten infracciones más graves como D. Tomás Gómez Franco o Dña. Susana Diaz Pacheco.
- Que la actuación «premeditada» de la que habla el instructor se trata de una cuestión subjetiva que no se prueba en modo alguno. La expedientada alega que los artículos 28. d), e) y g) y 29.c) del Reglamento de Afiliados y Afiliadas le otorgan el derecho al control político de sus representantes y el deber de respetar las opiniones y posiciones de la militancia.
Finaliza su escrito de alegaciones haciendo una serie de reflexiones sobre el momento de tramitación de su expediente y haciendo otra serie de comparaciones Que nada tienen que ver con el expediente disciplinario, para concluir reiterando el derecho a la libertad de expresión y denunciar los mecanismos de participación interna del PSOE.
Por todo ello, la expedientada solicita al Instructor el sobreseimiento del expediente disciplinario y el archivo de las actuaciones.
Sexto. Con fecha 11 de abril de 2016, el Instructor del expediente elevó la documentación del mismo y la propuesta de resolución a la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE.
HECHOS PROBADOS
De lo actuado por el instructor y la documentación obrante en el expediente, se consideran hechos probados los siguientes:
Uno. La Comisión Ejecutiva Federal acordó la suspensión de actividad orgánica de los órganos de dirección y control del PSM-PSOE y la designación de una Comisión Gestora para el mismo con fecha 11 de febrero de 2015.
Dos. Con fecha 11 de febrero 2015, Dña. Marta Marta Garrote Cerrato publicó los siguientes tweets: «Llegando a Ferraz porque yo milito por principios y valores» y «Compañeros de Madrid, todo el Partido nos está mirando, hoy nosotros marcamos la diferencia #kedadaferraz #yocontomas# a las 19h»
Tres. Con fecha 11 de febrero de 2015 Dña. Marta María Garrote Cerrato acudió a la concentración en cuestión, participando activamente en la misma. Se dirigió a los allí presentes: «¿Tú has pagado cuota? Yo también.» (sic) «Pos vamos dentro» (sic) para continuar haciendo gestos acompañados con palmadas que invitan a los allí reunidos a entrar en la sede federal, para concluir con «vámonos» (para dentro). Una vez dentro de la sede se dirigió a las personas responsables de seguridad de la sede en los siguientes términos: «Vamos dentro, vamos» «la pago yo, eh, la pago yo con mi cuota, quiero pasar». También dentro de la sede del PSOE, se observa claramente a Dña. Marta María Garrote Cerrato entre las personas que encabezan la protesta. Fuera de la sede pero en la puerta de la misma, Dña. Marta María Garrote Cerrato participó en cánticos contra la dirección federal del Partido: «Pedro Dimisión».
Cuatro. Dña. Marta María Garrote Cerrato acudió al programa El Gato al Agua con fecha 11 de febrero de 2015, expresándose en los siguientes términos:
«Esta mañana me he levantado [… ] y me he encontrado a César Luena en una rueda de prensa delirante, delirante; el Secretario de Organización de mi Partido, en una rueda de prensa, de verdad más propia de los Monty Python, que de un político serio, explicando que nos disolvía. no sólo a la Ejecutiva de Madrid, sino también al Comité Regional».
«Nadie podía esperar que esta mañana se levantara Ferraz y tomara esta decisión totalmente arbitraria y absolutamente anti estatutaria», La decisión se ha tomado por temor «a su debilidad interna». No es por miedo a los resultados electorales, «No, no, a un miedo aún peor, al interés de Pedro Sánchez de consolidar su liderazgo a costa de hundimos a los socialistas de Madrid.»
«Lo digo con conocimiento de causa, ahora mismo Pedro Sánchez se considera en debilidad».
«lo que prentende conseguir Sánchez con esta jugada sucia, sucia. Lo digo yo, Marta Garrote, una jugada sucia».
«Aun así sigo queriendo a mi partido, aunque a mí secretario general a veces se le vaya la cabeza. [… ] y nos levantamos esta mañana con que César Luena se viene arriba, y nos fulmina a todos. Yo es que todavía estoy asumiendo que estoy disuelta. Yo que soy miembro del comité. ¿pero yo qué te he hecho César Luena? ¿tú qué tienes contra mí? Porque yo no vivo del partido como tú.»
«Teníamos una oportunidad única [, ..], y va Pedro Sánchez nos hunde a los militantes de Madrid.»
A la pregunta del entrevistador: ¿Tu sabes, Martu, que igual te expedientan por lo que estás diciendo?», Dña. Marta María Garrote Cerrato contesta; «bueno, tal día hizo un año, oye, Ya estoy disuelta, me ahorro la cuota, ¿me entiendes?», Pues mira, además de disuelta, expedientada.
«Yo no me voy a ir, si nos vamos los asqueados, ¡se quedan los asquerosos!»
«Primero han ido a esa rueda de prensa surrealista de César Luena, bueno, de las que siempre da César Luena, todo surrealismo y luego han venido a la nuestra en Callao».
Cinco. El día 12 de febrero de 2015, Dña. Marta María Garrote Cerrato, en la red social twitter publica dos tweets en relación al cargo socialista, D. Rafael Simancas Simancas: «Qué vergüenza ajena me está dando Simancas en @elprogramadear», también dice «que es una vergüenza sin precedentes en el @PSOE».
Seis. Con fecha de 15 de febrero de 2015, igualmente en la red social twitter, Dña. Marta María Garrote Cerrato publica en relación al Secretario General de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE; «Me parece asqueroso que Pedro Sánchez diga que está limpiando el PSOE pq ha echado a Tomás Gómez que no está imputado por delito alguno» y «El compañero Tomás Gómez no está imputado de delito alguno y es muy sucio que Pedro Sánchez; alimente debates peperos @msefont».
Siete. Con fecha de 16 de febrero de 2015, Dña. Marta María Garrote Cerrato publica a través del diario digital publicoscopia bajo el título «Mateo 26:36» un artículo con los siguientes contenidos:
«PEDRO EL CRUEL [… ) Pedro decía todo esto, mientras en Ferraz, a Tomás Gómez le hacían las fotos para la cartelería como candidato. No sé vosotros, pero yo esto lo veo de una ruindad y de una crueldad inconmensurable.»
«LUENA EL JUSTICIERO. El Secretario de Organización del PSOE de Pedro Sánchez, como a él le gusta decir, es famoso por venirse arriba en las ruedas de prensa y acabar diciendo tontadas tan grandes como que Obama estaba profundamente emocionado de que nuestro Líder visitase los Estados Unidos […]»
Ocho. En un tweet de 28 de abril de 2015, Dña. Marta María Garrote Cerrato publica las siguientes declaraciones en la red social twitter:
«El Secretario de Organización del @psoe @cesarluena no se presenta a la citación judicial por apartar ilegalmente a @pabloschezparla #asino».
«No, que – César l.uena- ha ignorado la citación judicial no es presunción, en un hecho, delictivo».
Nueve. A través del denominado «martublog», https;lImartuníki.wordpress.com, con fecha 23 de mayo y 30 de mayo de 2015 publica respectivamente las entradas «Reflexiones varias» y «Militantes de base, base» en los siguientes términos:
«esta ha sido también una campaña que se ha librado más en clave interna que con verdaderos deseos de ganar en Madrid, como se ha podido comprobar en el boicoteo continuo que ha sufrido el candidato a la Alcaldía de Madrid, Antonio Miguel Carmona por parte de los mandados de Ferraz. Boicot que ha llegado al punto de mover carteles en las redes sociales donde se pedía el voto para la pareja Gabilondo – Carmena (candidata de la amalgama de siglas qua presenta Podemos al Ayto. de Madrid), en lugar de dejarse la piel por conquistar un Ayuntamiento que hace más de 20 años que está en manos del PP y que tiene una visibilidad como ningún otro en España».
«desde el momento del anuncio de Pedro en el Comité, toda la maquinaria de Ferraz se ha puesto en marcha con carteles y hashtag de apoyo en las redes sociales de Su candidato, su Jefe, el que los ha nombrado a todos, el que les paga la nómina, el que debería ser el Secretario General de todos los socialistas, todo muy poco democrático, bastante sucio y desde luego, nada atrayente para los ciudadanos, a los que se supone que íbamos a apelar en Primarias Abiertas para conocer y respetar su opinión».
Diez. Con fecha de 17 de junio de 2015, se publica en el blog httpsJ/martuniki,wgrdpress.com del que Dña. Marta María Garrote Cerrato es titular, una entrada titulada «Crónica de una deslealtad», en la que se expresan los siguientes términos:
«Mis profundas convicciones laicas hacen que no crea en el infierno, pero, desde luego, si este lugar existe hay un espacio preferente reservado allí para César Luena, un falso socialista que nos llevará al fracaso más estrepitoso y que -9 las pruebas me remito- deja cadáveres por donde pasa y ha impreso en nuestro partido político unas formas feudales y clientelares que no son de recibo y que tendrán consecuencias».
«Lo que qulero explicar con claridad que no solo tomaron una decisión injusta, antidemocrática y caciquesca -se refiere a la dirección del PSOE-, sino que tuvieron la poca vergüenza de ejecutaría de una manera rastrera y torticera. Creo que ni con mi peor enemigo me comportaría de la manera que Cesar Luena se comportó con los militantes madrileños pero, lamentablemente, es una marca registrada suya como muy bien puede atestiguar muchos militantes riojanos que le padecieron»
«Recuerdo el rostro desencajado de la compañera Martu Garrote, [.. ·l· Venia de la sede de Ferraz, de organizar y encabezar una inédita protesta. Nunca en la historia de los socialistas hubo una concentración que rodee la sede de Ferraz y que ponga en jaque a la dirección federal. Martu tuvo el coraje de iniciar esta acción y esta gentuza ha amenazado con expedientarla pero me consta que aún no han tenido lo que hay que tener en estos casos de notificarla debidamente. Fue también ella quien le escribió a Carmona y le dijo «Eres el próximo y van el por ti». No se equivocó porque a Antonio Miguel no se han animado a destituirle ni a pedirle su dimisión sino que han torpedeado cada uno de sus movimientos con acciones muy desleales que son impropias de nuestro Ideario político»
Once. Con fecha de 16 de julio de 2015, se publica en el blog https://martuniki.worpress.com del que Dña. Marta María Garrote Cerrato es titular, una entrada titulada «el Retorno de Simancas», en la que se expresa en los siguientes términos:
«Desde el pasado 11 de febrero en que la dirección federal del Partido Socialista Obrero Español, por boca de su Secretario de Organización, César Luena, anunciara que declaraba no idóneo a Tomás Gómez para ser candidato del Partido […], como en la peor de las dictaduras y nos colocara en manos de una gestora completamente sectaria encabezada por el ínclito Rafael Simancas, no han dejado de producirse hechos anti estatutarios y vergonzantes en nuestra pobre federación socialista madrileña, ahora PSM.»
«Hoy mismo, en el penúltimo capítulo vergonzante, el propio Rafael Simancas ha reconocido en entrevista radiofónica con Casal en La Ser, que llamó al candidato no oficialista, Juan Segovia, para decirle que la Gestora pensaba nombrar Secretaria General a la candidata de Ferraz.
Sara Heba, por supuesta incomparecencia de rival. Así, sin tapujos, sin disimulo, candidata a dedazo porque lo dicen Simancas y sus mariachis.»
«Es decir, que nos encontramos en la típica decisión de por mis cojones que tan habituales son en el PSOE de Pedro Sánchez y César Luena.»
«Partiendo de que es mentira que Tomás Gómez tuviera que ver en la forzada dimisión de Simancas, que fueron sus cagadas varías en las dos elecciones [… l-«
«Lloré amargamente aquella traición que le dejó a él con cara de gilipollas en su escaño en la Asamblea de Madrid ya los madrileños en manos de la Lideresa. [ … 1. Después no entendí y critiqué ferozmente su empeño de presentarse nuevamente en 2007, cuando estaba más quemado que los montes españoles»
«Era muy difícil superar lo de Tamayo y Sáez en 2003, pero, enhorabuena, Rafael has alcanzado cotas de indignidad inimaginables […], si te hubieran dejado unos meses más igual hubieras conseguido completar tu obra aniquilando, definitivamente, la sufrida federación socialista madríleña, hoy PSM.»
Doce. Con fecha 22 de julio de 2015 se publica en el blog https://martuniki.wordpress.com del que Dña. Marta María Garrote Cerrato es titular, la entrada: «Primerias otra vez’ en los siguientes términos:
«Si apoyé a Gómez fue por la sucia jugada de Zapatero llamarle a Moncloa para que se retirara a favor de la paracaidista Trinidad Jiménez, las despreciables palabras contra él de Rubalcaba en una entrevista radiofónica y la presión sin tregua a la que sometió Pepe Blanco a los Secretarios Generales de las Agrupaciones Locales de Madrid»,
«Lo cierto es que me ha costado la vida misma implicarme en este proceso, todo sea porque el socialismo madrileño no se merece estar en manos de gestores interesados o porque, en el fondo, me va la marcha, aquí estoy liada otra vez con la cosa nostra.»
Trece. Con fecha 3 de agosto de 2015 se publica en el blog https://martuniki.wordpress.com del que Dña, Marta María Garrote Cerrato es titular, bajo el título «Yo milito, yo decido» se publicó lo siguiente:
«Ni que decir tiene que los socialistas de Madrid hemos tenido un deja vu, recordando las excusas peregrinas que dio el Secretario de Organización del PSOE, César Luena [… 1»
[… ] El penúltimo capítulo de este asalto a Madrid se dio este fin de semana con el esperpéntico Congreso Extraordinario del PSM y la elección, como Secretaria General con menos apoyo de la historia de la Federación de Sara Hernández.
«Cuando desde Ferraz se pedía por lo bajini la abstención en la formación del Ayuntamiento, lo que hubiera dado la Alcaldía a Esperanza Aguirre, del mismo modo que se prohibió entrar en el Gobierno de Carmena cuando eso nos hubiera dado visibilidad y nos hubiera permitido poner en práctica nuestro programa en algunas concejalías. Muchas son las voces de palmeros federales que critican que se esté dejando intentar gobernar a Ahora Madrid, con todas sus meteduras de pata de principiantes, pero con sus muy buenas intenciones, claramente de izquierdas. Me temo que con este cese pronto nos encontremos con el PP como compañero de viaje en una Moción de Censura a Carmena.»
«Hoy mismo, ante el enésimo atropello sufrido, varias personas de mi entorno han devuelto la cuota […] y yo he estado tentada a hacerlo, pero no, no me voy, este es mi Partido pese a los golfos que lo regentan.»
«]. ..] Desde este momento no considero digna de representamos a esta Ejecutiva Federal. cómplices, sí no autores materiales de todas estas sinvergonzadas, por lo que no me siento obligada a respetar ninguna de sus cacicadas. Si ellos no nos respetan a los militantes, los militantes no tenemos la obligación de respetarles. Si no pudo callamos Franco, con fusiles, con cárceles, con paseíllos, menos van El hacerlo cuatro señoritos.»
Catorce. El 2 de septiembre de 2015, Dña, Marta María Garrote Cerrato hace las siguientes publicaciones en la red social twitter:
«Si le pasa algo a @AntonioMiguelC haremos directamente responsable a @sanchezcastejon y @cesarluena y sus purgas http://m.elconfidencialdigital.com/politica/PSOE-seguridad-Antonio-Miguel-Carmona O 255634437Q.html … «.
Quince. Con fecha 5 de septiembre de 2015 se publica en el blog https://martuniki.wordpress.com del que Dña. Marta María Garrote Cerrato es titular. bajo el título «Comité Federal, una mañana perdida», lo siguiente:
«Y no, hooligans de Pedro Sánchez, esto no va por él, o no solo por él, que he sufrido estos comportamientos «palmeriles» durante los años que he sido miembro del Comité Regional del Partido Socialista de Madrid. Os aseguro, y en este blog tenéis las pruebas. que he intervenido en todos y cada uno de los Comités celebrados hasta que el autoritarismo de César Luena nos disolvió, y siempre de forma crítica hacia la Ejecutiva de Tomás Gómez.»
[…] Lo cierto es que no tenemos un mal candidato, pero está rodeado de un equipo de novatos. mediocres, pelotas e interesados. dirigiendo un partido centenario, que es la única oportunidad de España de libramos del PP y, a cuya dirección ha llegado demasiado pronto, sin estar preparado y sin un proyecto más allá de alcanzar la Moncloa a cualquier precio. Moriremos hartos de remar tan cerca de la orilla …
FUNDAMENTOS ESTATUTARIOS y REGLAMENTARIOS
- El órgano competente para adoptar esta resolución es la Comisión Ejecutiva Federal según determinan los artículos: 39h) y 53 de los Estatutos Federales y 40.3 del Reglamento de los Afiliados y Afiliadas.
Por su parte, el artículo 7.2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Federal establece que ésta podrá delegar sus competencias. Por acuerdo de 28 de julio de 2014 la Comisión Ejecutiva Federal delegó en la Secretaria de Organización y Acción Electoral, o en la persona que ésta habilite al efecto, las competencias referidas en el párrafo anterior.
- El artículo 39.h) de los Estatutos Federales en relación con el artículo 53.3 de los Estatutos Federales y 40.3 del Reglamento de Afiliados y Afiliadas establece que la Comisión Ejecutiva Federal es competente para «la resolución de los conflictos Que surjan en el seno del Partido» y para la resolución de los supuestos de expediente disciplinario por falta grave O muy grave.
El trámite de los expedientes disciplinarios se encuentra regulado en los artículos 38 y siguientes del Reglamento de Afiliados y Afiliadas.
Visto la documentación obrante en el expediente y las alegaciones presentadas por la expedientada. éstas pueden dividirse en formales o procedimentales y sustantivas o materiales.
- En relación con las alegaciones formales sobre el expediente, éstas hacen referencia a la falta de documentación probatoria y motivación del pliego de cargos notificado por el instructor.
En primer lugar, visto el expediente completo y la documentación remitida a la Comisión Ejecutiva Federal, se observa que el expediente se ha desarrollado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Afiliados y Afiliadas, informando a Dña. Marta María Garrote Cerrato de los hechos detallados del motivo de la apertura, las presuntas faltas cometidas y permitiendo formular su propuesta de medios de prueba y alegaciones en los términos reglamentariamente establecidos.
En segundo lugar, la documentación remitida por el Instructor, a raíz de las actuaciones practicadas por este, trata de probar todos los hechos considerados durante la tramitación del expediente y que figuran en su propuesta de resolución.
Tal como refleja el instructor, la expedientada no plantea ningún medio de prueba concreto con el que valerse en su defensa, por lo que sólo se ha tenido en cuenta el obrante en el expediente.
Por todo ello, y visto que formalmente el expediente se ajusta a lo dispuesto por los Estatutos Federales y el Reglamento de Afiliados y Afiliadas corresponde a esta Secretaría de Organización y Acción Electoral proceder a su resolución.
- Como figura en el pliego de cargos del instructor el legítimo derecho a la critica que asiste a cualquier militante del PSOE, viene regulado en el arto 3.2 de los Estatutos Federales y reconocido como derecho de los militantes en el arto 11. de los Estatutos Federales y 17 del Reglamento de Afiliados y Afiliadas del PSOE.
El artículo 3.2 de los Estatutos Federales recoge como uno de los principios en los que se inspira la organización, el respeto a la libertad de conciencia ya la libertad de expresión en el seno del Partido de cada militante. se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado/a individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión […]»
Por su parte, el artículo 11,2 d) Y e) de los Estatutos Federales y 17.1.d) Y e) del Reglamento de Afiliados y Afiliadas recoge como un derecho del militante «el derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas mediante la libre expresión oral o escrita y a su libre comunicación dentro del Partido» y «el derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los órganos del Partido, en el marco de sus competencias estatutarias.
Asimismo, el artículo 8 de los Estatutos Federales establece que el afiliado del Partido que observe mala conducta cívica o ética, falle al programa o a los acuerdos o resoluciones del Partido, exprese públicamente Sus opiniones en términos irresponsebles o con deslealtad al Partido o a sus afiliados y afiliadas, cometa actos de indisciplina, injurie o calumnie a alguna persona que pertenezca al partido, o de cualquier otra forma violo las obligaciones que a todos los miembros del Partido imponen los presentes estatutos, será sancionado, previos los trámites reglamentarios y mediante decisión de los órganos competentes, con medidas que podrán llegar hasta la expulsión en aplicación de las normas internas vigentes».
Por todo ello, no cabe ninguna duda, de que la normativa del PSOE es clara a la hora de definir los derechos que asisten a sus militantes en relación a expresar sus opiniones, criticas o desacuerdos con las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido.
Una vez aclarado este extremo, es necesario analizar los hechos, la documentación obrante en el expediente y las alegaciones presentadas por Dña. Marta María Garrote Cerrato.
- Respecto de la infracción del artículo 45.b) del Reglamento de Afiliados y Afiliadas, “la falta de solidaridad manifestada públicamente en contra de las decisiones o actitudes adoptadas por los órganos competentes del Partido». los hechos descritos y la documentación adjunta al expediente acreditan la participación de Dña. Marta Marra Garrote Cerrato en la concentración ante la sede del PSOE de la calle Ferraz, el día 11 de febrero de 2015, en el programa El Gato al Agua y las publicaciones en su bloq en las que se refiere al acuerdo adoptado por (a Comisión Ejecutiva Federal en relación con el Partido Socialista de Madrid-PSOE (PSM-PSOE).
Con carácter previo, es necesario recordar que la decisión adoptada por la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE de suspender orgánicamente a los órganos de dirección y control del PSM-PSOE, cuyo Secretario General era D. Tomás Gómez Franco, y la posterior designación de una Comisión Gestora que dirigiese la acción pol1tica del PSOE en la Comunidad de Madrid, se toma de acuerdo a lo establecido por los Estatutos Federales del Partido.
Una vez probada la participación de la expedientada en los hechos, que tampoco es cuestionada por ella en sus escritos, es necesario analizar su actitud en ellos para determinar la existencia de la falla.
Como se recoge en el fundamento IV de la presente resolución, existen cauces para mostrar la crítica u oposición a una determinada decisión adoptada por los órganos de dirección del Partido. De los hechos probados se desprenden múltiples actuaciones que exceden los derechos de crítica que asisten a cualquier militante. Así. Los tweets publicados no dejan lugar a la duda sobre la implicación de Dña. Marta María Garrote Cerrato en la concentración ante la sede y el sentido de la misma.
En relación a sus alegaciones respecto a los hechos del 11 de febrero de 2015, como se observa claramente en la documentación del expediente, Dña. Marta María Garrote Cerrato no solo se limita o portar carteles en favor de D. Tomás Góméz Franco y a cantar La Internacional como afirma. Lo descrito anteriormente y su participación en cánticos de «Pedro dimisión» en contra de la dirección federal del PSOE y su Secretario General son prueba de ello.
En segundo lugar, su intervención en el programa El Gato al Agua, donde califica el acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, entre otras afirmaciones, de arbitrario, anti-estatutario, sucio, que hunde a los militantes de Madrid, etc. además de hacerse en el ámbito público a través de un medio de comunicación, también supera lo que debe entenderse dentro del legítimo derecho a la crítica que asiste a cualquier militante.
Alega la expedientada que haber desempeñado cargos públicos u orgánicos no debe coartar la libertad de expresión. El argumento, aunque válido en sí mismo, tal como señala el Instructor, trata de confundir los hechos, ya que no se actúa contra Dña. Marta María Garrote Cerrato por el desempeño de ningún cargo vinculado al Partido, sino por la expresión irresponsable de sus opiniones y críticas fuera de los cauces estatutarios previstos para ello, debiendo tener conocimiento por tanto del incumplimiento de la normativa que esto supone, como de las consecuencias disciplinarias que podían devenirse.
Por último, también alega en varias ocasiones que los hechos pudieron ser fruto de un hecho excepcional y del momento puntual ante el que se encontraba el PSM-PSOE, al que equivocadamente define como disuelto, no correspondiéndose con la medida orgánica adoptada por la Comisión Ejecutiva Federal. Del análisis de las publicaciones en su blog los meses posteriores, (17 de junio de 2015 y 22 de julio de 2015), se observa como Dña. Marta María Garrote Cerrato mantiene su actitud al calificar el acuerdo de injusto, antidemocrático, caciquesco y las formas de la dirección federal de rastreras y torticeras. dignas de la peor de las dictaduras, etc.
Cabe puntualizar en relación a la publicación de17 de junio de 2015 que la expedientada afirma no ser suya, sino anónima de otro militante, habiéndose limitado a su publicación. Tanto las opiniones allí vertidas, como el hecho de que se haga pública a través del blog de la expedientada, guardando relación con lo expresado públicamente por ella en relación a los hechos, permiten contextualizar su actitud en relación con la decisión de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, sin que pueda suponer una exención de responsabilidad que las afirmaciones pertenezcan a un tercero, en tanto en cuanto la expedientada promueve la difusión de dichas opiniones. Como referencia, en ese escrito literalmente se afirma en relación a la concentración ante la sede del PSOE, calle Ferraz, que Dña. Marta María Garrote Cerrato «venía de la sede de Ferraz, de organizar y encabezar una inédita protesta». No alega nada al respecto la expedientada, aunque entra directamente en contradicción con su relato.
Por tanto, tal corno Indica el instructor en su propuesta de resolución, la literalidad de las manifestaciones realizadas y la naturaleza pública de las mismas, la actuación de Dña. Marta María Garrote Cerrato encaja perfectamente en el supuesto recogido por el artículo 45.b) del Reglamento de Afiliados y Afiliadas (La falta de solidaridad manifestada públicamente en contra de las decisiones O actitudes adoptadas por los órganos competentes del Partido».
La Secretar la de Organización y Acción Electoral de la Comisi6n Ejecutiva Federal considera probado el hecho y ajustada a derecho la propuesta de sanción del Instructor, en virtud de lo dispuesto por los artículos 49.b) y 50.1 del Reglamento de Afiliados y Afiliadas, de suspender temporalmente de militancia a Dña Marta María Garrote Cerrato por un periodo de 18 meses.
- Respecto de la infracción del articulo 45_c) del Reglamento de Afiliados y Afiliadas «la obstrucción a la labor y decisiones de los órganos del Partido) los hechos descritos y la documentación adjunta al expediente acreditan la participación de Oña. Marta María Garrote Cerrato en la concentración ante la sede del PSOE, calle Ferraz, el día 11 de febrero de 2015.
En sus alegaciones, Dña. Marta María Garrote Cerrato afirma que se limitó a participar en los hechos como una militante más, sin que de su actuación puedan atribuirse comportamientos no destinados a mostrar su apoyo al hasta entonces líder regional del PSM-PSOE, 0_ Tomás Gómez Franco. Sin embargo, los tweets publicados no dejan lugar a dudas sobre la implicación de Dña. Marta María Garrote Cerrato en la concentración ante la sede, siendo el más evidente el siguiente; «Compañeros de Madrid, todo el Partido nos está mirando, hoy nosotros marcamos la diferencia #kedadaferraz #yocontomas# a las 19h».
Por otra parte, los videos en los que se escucha claramente a la expedientada animar a la gente allí concentrada a entrar en la sede y, una vez allí, a la invasión de la misma, corroboran su participación activa en los hechos, observándose claramente en la documentación del expediente cómo no se limita a portar carteles en favor de D. Tomás Gómez Franco, ni a mantenerse fuera del primer plano de la protesta y ni Sólo a cantar La Internacional como ella afirma. Lo descrito anteriormente y su participación en los cánticos de «Pedro Dimisión», en contra de la dirección federal del PSOE y su Secretario General son prueba de ello.
En relación a la alegación sobre la escasa repercusión que tuvo esta actuación, dada la hora a la que se produjo, tampoco puede tener acogida. Los videos nuevamente ponen de manifiesto cómo numeroso personal de la sede del PSOE de la calle Ferraz, y cómo numerosos medios de comunicación se dieron cita, dificultando la labor habitual del Partido.
De la documentación obrante en el expediente, tal como indica el instructor, se desprende que promovió de forma activa una concentración en contra de la decisión adoptada por la Comisión Ejecutiva Federal en relación con el PSM-PSOE, y que una vez allí actuó de forma irresponsable, incitando a la Invasión de la sede. Por todo lo anterior, podemos concluir que estos hechos, considerados probados, encuentran perfecto encaje en el supuesto del artículo 45.c) del Reglamento de Afiliados y Afiliadas «la obstrucción a la labor y decisiones de los órganos de! Partido».
La Secretaria de Organización y Acción Electoral de la Comisión Ejecutiva Federal considera probado el hecho y ajustada a derecho la propuesta de sanción del instructor, en virtud de lo dispuesto por los artículos 49.b) y 50.1 del Reglamento de Afiliados y Afiliadas, de suspender temporalmente de militancia a Dña- Marta María Garrote Cerrato por un periodo de 12 meses.
VII. Respecto de la infracción del artículo 45.e) del Reglamento de Afiliados y Afiliadas, «La ofensa personal grave a cualquier afiliado/a o que vaya destinada a menoscabar el prestigio y la imagen pública de los órganos colegiados del Partido y do sus miembros, cuando se produzcan con publicidad o tengan notaría trascendencia», los hechos descritos y la documentación adjunta al expediente acreditan que Dña, Marta María Garrote Cerrato se ha valido de distintos medios de comunicación y redes sociales para proferir reiterada y públicamente ofensas graves contra los afiliados del PSOE
De las propias alegaciones de la expedientada se desprende que las actuaciones descritas en el acuerdo de apertura del expediente. en los antecedentes tercero, cuarto, quinto, sexto, noveno, décimo y decimocuarto, a su juicio pueden considerarse corno una falta leve de insultos y que en ningún caso pueden considerarse insultos personales ni ad hominem. Por tanto, las alegaciones en ningún caso desvirtúan los hechos descritos, limitándose a calificarlos bajo su propio criterio.
Del análisis de dichas manifestaciones, recogidas en los hechos probados de la presente resolución y en el acuerdo de apertura del expediente, podemos extraer las siguientes:
«Yo no me voy a ir si nos vamos los asqueados, ¡se quedan los asquerosos!»
«Qué vergüenza ajena me está dando Simancas en @elprogramadear», también dice «que es una vergüenza sin precedentes en el @PSOE»
«Me parece asqueroso que Pedro Sánchez diga que está limpiando el PSOE (oo.] y es muy sucio que Pedro Sánchez alimente debates peperos @msefont»_
«PEDRO EL CRUEL […] No sé vosotros, pero yo lo veo de una ruindad y de una crueldad inconmensurable.
«LUENA EL JUSTICIERO. El Secretario de Organización del PSOE […] famoso por venirse arriba en las ruedas de prensa y acabar diciendo tontadas tan grandes como […]
“[–] César Luena, un falso socialista que nos llevará al fracaso más estrepitoso y que -a las pruebas me remito- deja cadáveres por donde pasa y ha impreso en nuestro partido político unas formas feudales y clientelares que no son de recibo y que tendrán consecuencias».
Refiriéndose a Rafael Simancas: «le dejó a él con cara de gilipollas en su escaño en la Asamblea de Madrid»: «candidata a dedazo porque lo dicen Simancas y sus mariachis»; «enhorabuena, Rafal has alcanzado cotas de indignidad inimaginables»
«Si apoyé a Gómez fue por la sucia jugada de Zapatero [… ] las despreciables palabras contra él de Rubalcaba en una entrevista radiofónica [… l».
Refiriéndose a la dirección del PSOE [,..), me va la marcha, aquí estoy liada otra vez con la cosa nostra.»
«Y no, hooligans de Pedro Sánchez, esto no va por él, o no solo por él, que he sufrido’ estos comportamientos «palmeriles» durante los años que he sido miembro del Comité Regional del Partido Socialista de Madrid […l»
Refiriéndose a Pedro Sánchez y su equipo de trabajo: «[…] está rodeado de un equipo de novatos, mediocres, pelotas e interesados […J, a cuya dirección ha llegado demasiado pronto, sin estar preparado y sin un proyecto más allá de alcanzar la Moncloa a cualquier precio […]»
Tal y como establece el Instructor del expediente en su propuesta de resolución, no pueden tener acogida las alegaciones de la expedientada, puesto que el tono de las manifestaciones hechas por la expedientada se alarga durante meses, son de carácter público y se dirigen contra los militantes, los trabajadores y las personas que integran o integraron puestos de dirección relevantes en el PSOE.
La Secretaría de Organización y Acción Electoral de la Comisión Ejecutiva Federal considera probado el hecho y ajustada a derecho la propuesta de sanción del Instructor, en virtud de lo dispuesto por los artículos 49.b) y 50.1 del Reglamento de Afiliados y Afiliadas, de suspender temporalmente de militancia a Dña, Marta María Garrote Cerrato por un periodo de 12 meses.
VIII. Respecto de la infracción del artículo 46.1) u¡:1 Reglamento de Afiliados y Afiliadas, (menoscabar la imagen de los cargos públicos o instituciones socialistas», los hechos descritos y la documentación adjunta al expediente acreditan que Dña. Marta María Garrote Cerrato se ha valido de distintos medios de comunicación y redes sociales refiriéndose a los órganos de dirección y representación del Partido, así como a sus integrantes en términos que podrían ser constitutivos de dicha falta.
En sus alegaciones, la expedientada argumenta que no puede considerarse probada la consecuencia de sus manifestaciones, el menoscabo, pero no cuestiona que sea autora de las manifestaciones recogidas en los antecedentes tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo. duodécimo, decimotercero y decimocuarto.
Considerado probado por tanto que Dña. Marta Marra Garrote Cerrato fue autora de las manifestaciones, es necesario determinar si estas constituyen un menoscabo de la imagen de los cargos e instituciones socialistas.
Como señala el instructor del procedimiento en su propuesta de resolución, todo lo descrito anteriormente, por sí solo, ya constituye un menoscabo de la imagen del Partido en su conjunto, de sus cargos y de sus instituciones.
Este menoscabo, se traduce en comentarios que van más allá de lo que se ha calificado como ofensa personal o falta de solidaridad con las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido. Ateniéndose al concepto de menoscabo, es indiscutible que la expedientada pretendía deteriorar la imagen de cargos y órganos del PSOE y menguar su honorabilidad con comentarios del siguiente tenor:
«[. ..] el Secretario de Organización de mi Partido, en una rueda de prensa, de verdad más propia de los Monty Pylhon [… ]»
«[… ] se levantara Ferraz y tomara esta decisión totalmente arbitraria y absolutamente anti estatutaria
«[… ] a mi secretario general a veces se le vaya la cabeza [, .-l»
«El Secretario de Organización del @psoe @cesarluena no se presenta a la citación judicial por apartar ilegalmente a @pabloschezparla #asino». «No, que – César Luena- ha ignorado la citación judicial no es presunción, en un hecho, delictivo»
«I…] boicoteo continuo que ha sufrido el candidato a la Alcaldía de Madrid, Antonio Miguel Carmona por parte de los mandados de Ferraz.
«[.. ,) el que debería ser el Secretario General de todos los socialistas, todo muy poco democrático, bastante sucio.
Refiriéndose a la dirección del PSOE «[…] «no solo tomaron una decisión injusta, antidemocrática y caciquesca. sino que tuvieron la poca vergüenza de ejecutarla de una manera rastrera y torticera [.. .]»
«Es decir, que nos encontramos en la típica decisión de por mis cojones que tan habituales son en el PSOE de Pedro Sánchez y César Luena.»
«Lo cierto es que me ha costado la vida misma implicarme en este proceso, todo sea porque el socialismo madrileño no se merece estar en manos de gestores interesados
«[…] excusas peregrinas que dio el Secretario de Organización del PSOE [… ]»
“[… ] El penúltimo capítulo de este asalto a Madrid se dio este fin de semana con el esperpéntico Congreso Extraordinario del PSM [ … ]»
«Si le pasa algo a @AntonioMiguelC haremos directamente responsable a @sanchezcastejon y @cesarluena y sus purgas [.,.]»
En referencia al máximo órganos del PSOE entre congresos publica: «Comité Federal. una mañana perdida».
De todos los comentarios y publicaciones efectuados por Dña. Marta María Garrote Cerrato, cabe destacar los dos siguientes, en ellos se pone de manifiesto, som ningún género de duda todo lo descrito anteriormente; el menoscabo constante a los cargos e instituciones socialistas, a las decisiones adoptadas por estos y la falta absoluta de respeto por la verdad de los hechos:
«[… ] Desde este momento no considero digna de representarnos a esta Ejecutiva Federal; cómplices, si no autores materiales de todas estas sinvergonzadas, por lo que no me siento obligada a respetar ninguna de sus cacicadas, Si ellos no nos respetan a los militantes, los militantes no tenemos la obligación de respetarles. Si no pudo callamos Franco, con fusiles, con cárceles, con paseíllos, menos van a hacerla cuatro señoritos. […]»
«Desde el pasado 11 de febrero en que la dirección federal del Partido Socialista Obrero Español, por boca de su Secretario de Organización, César Luena, anunciara que declaraba no idóneo a Tomás Gómez para ser candidato del Partido [… ], como en la peor de las dictaduras y nos colocara en manos de una gestora completamente sectaria encabezada por el ínclito Rafael Simancas, no han dejado de producirse hechos anti estatutarios y vergonzantes en nuestra pobre Federación socialista madrileña, ahora PSM.»
El Instructor del expediente, concluye en su propuesta de resolución, que el carácter público, reiterativo y falso de las manifestaciones y publicaciones de la expedientada queda suficientemente acreditado.
La Secretaría de Organización y Acción Electoral de la Comisión Ejecutiva Federal considera probado el hecho y el perjuicio objetivo causado y ajustada a derecho la propuesta de sanción del Instructor, en virtud de lo dispuesto por los artículos 49.c) y 50.1 del Reglamento de Afiliados y Afiliadas, de expulsar del PSOE a Dña. Marta María Garrote Cerrato
Respecto de las infracciones de los artículos 45.h) y 46.1), sobre la consideración como graves o muy graves por la Comisión Ejecutiva Federal de los hechos descritos, vista la documentación obrante en el expediente y lo descrito anteriormente. La Secretaría de Organización y Acción Electoral considera como muy grave. el comportamiento de Dña. Marta María Garrote Cerrato y encuentra proporcionada la sanción prevista por los artículos 49.c) y 50,1 del Reglamento de Afiliados y Afiliadas, de expulsar del PSOE a Dña. Marta María Garrote Cerrato.
Por todo lo anterior, una vez determinada la existencia de las faltas y ponderada las sanciones propuestas por el Instructor del expediente para cada una de ellas en virtud de los artículos 49 y 50 del Reglamento de Afiliados y Afiliadas para cada una de ellas, la Secretaria de Organización y Acción Electoral de la Comisión Ejecutiva Federal
RESUELVE
Expulsar del PSOE a Dña. Marta María Garrote Cerrato militante de la Agrupación de Distrito de Chamartín.
De acuerdo con el artículo 70 del Reglamento de los Afiliados y Afiliadas contra la presente resolución podrá interponer recurso ante la Comisión Federal de Ética y Garantías en el plazo de diez días hábiles, remitiendo copia del recurso interpuesto al órgano que hubiese adoptado la resolución recurrida.
En Madrid a 29 de junio de 2016
Ánimo, que lo realmente importante es llevar el carnet en el corazón, tener los ideales en el alma, que eso no hay nadie que lo pueda quitar. Esto es una purga basada en trolas. Al echar un vistazo a la resolución y por lo que le escuchado en «El gato», deduzco que estos tipos son unos mendaces de tomo y lomo. Me ha venido a la memoria una canción del grupo Spandau Ballet, llamada How many lies (cuántas mentiras). Si tiene un ratillo, búsquela en Youtube y escúchela que le aseguro que le gustará. Y ya que me pongo, le sugiero otras canciones de ese grupo que le levantarán el ánimo: Lifeline, Round and round, I´ll fly for you, True, Be free with your love, Through the barricades (bueno, ésta no que es un poco melancólica, aunque preciosa).
un consejo y un deseo si decide escucharlas aunque sólo sea por curiosidad: el consejo es que no las escuche en las versiones cantadas en concierto pues pierden mucho, y el deseo es que disfrute con ellas.
Mucho ánimo.
Un saludo lleno de aprecio.
Siempre fui fan de Spandau desde los 80, gracias.
Marta, no me diga que también le gustan:
1) U 2
2) B. Sprignsteen
3) Joaquín SAbina. Me cae fatal, nunca lo invitaría a mi cumpleaños,pero reconozco que el «jodío» compone muy bien. `Que se llama Soledad´, `Calle melancolía´, `Princesa´, `Peor para el sol´ (mi favorita).
4) Mecano
5) Duncan Dhu
6) Los secretos. Qué recuerdos más gratos me traen a la memoria sus canciones: `Y no amanece´, `Déjame´, `Volver a ser un niño´ (preciosa), `Pero a tu lado´, `Años atrás´, `Como un vidrio mojado´ (mi favorita) y tantas otras.
Y de Duncan Dhu, más de lo mismo. Hay una canción de este grupo que me acaba de venir a la mente por el hecho de su expulsión: `Esos ojos negros´. Al cabo de los años, todavía me la sé de memoria. Una estrofa dice así:
`esos ojos negros,
esos ojos negros,
no los quiero ver llorar…´
Pues eso dice el menda, que sus bonitos ojos no los empañen lágrimas derramadas por esta torticera expulsión. En esta vida hay pocas cosas por las que merece la pena llorar, y sinceramente, creo que una expulsión de un partido no merece la pena, por lo que le he dicho esta mañana: el carnet de verdad se lleva en el corazón.
Por cierto, si el nombre de `Marta´ me parece muy bonito, el de `Marta María´ más. Tiene empaque, distinción. Parece el nombre de una aristócrata.
Cordialmente
No acabo de entender el doble rasero que usa el PSOE para la crítica interna y en medios, porque lo de Leguina y Corcuera no tiene nombre. Parece que es fácil cargar contra los débiles pero no contra los fuertes.