Algunos me habéis pedido que cuelgue el resto del expediente, ya que el otro día solo puse los antecedentes, aquí van los fundamentos y la resolución ya que he recibido un segundo burofax de Ferraz en el que me da un amplísimo plazo de 5 días para alegra lo que estime oportuno como podéis ver en la foto que adjunto.
Me pongo a ello y gracias a todos por vuestro interés, vuestro apoyo, vuestros consejos y vuestro cariño, no tengo muchas esperanzas en salir con bien de esto, pero me llevo a todos vosotros en el corazón.
FUNDAMENTOS ESTATUTARIOS Y REGLAMENTARIOS
I. El órgano competente para adoptar la presente resolución es la Comisión Ejecutiva Federal según determinan los artículos 39.h) y 53 de los Estatutos Federales y 40 y 56 del Reglamento de Afiliados y Afiliadas. Por su parte, el artículo 7.2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Federal establece que ésta podrá delegar sus competencias. Por acuerdo de 28 de julio de 2014 la Comisión Ejecutiva Federal delegó en la Secretaría de Organización y Acción Electoral, o en la persona que ésta habilite al efecto, las competencias referidas en el párrafo anterior.
II. Los hechos expuestos en los antecedentes de esta resolución y el conjunto de declaraciones realizadas por Dña. Marta María Garrote Cerrato se pudiera observar una clara intencionalidad de dañar la imagen y los intereses del PSOE y de sus órganos de dirección, así como la ofensa personal y continuada a varios de sus miembros. Todo ello se manifiesta de manera pública y de forma reiterada.
III. Para determinar los hechos se instruirá el correspondiente expediente disciplinario de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y siguientes del Reglamento de Afiliados y Afiliadas, para lo que se procederá a la designación de Instructor del mismo.
IV. Los hechos descritos podrían ser constitutivos de conductas calificadas como faltas graves por el Reglamento de Afiliados y Afiliadas en los apartados b), c), e), f) y h) del artículo 45 y muy graves por los apartados d), i), k) y l) del artículo 46. Se refieren a los siguientes supuestos: 45.b) La falta de solidaridad manifestada públicamente en contra de las decisiones o actitudes adoptadas por los órganos competentes del Partido. 45.c) La obstrucción a la labor y decisiones de los órganos del Partido. 45.e) La ofensa personal grave a cualquier afiliado/a o que vaya destinada a menoscabar el prestigio y la imagen pública de los órganos colegiados del Partido y de sus miembros, cuando se produzcan con publicidad o tenga notoria trascendencia. 45.f) Hacer públicos, por cualquier medio de difusión, opiniones, ideas o comentarios opuestos a la línea política del Partido. 45.h) Cualquier actuación que, contradiciendo los principios del Partido o suponiendo una mala conducta cívica o ética, sea considerada grave por la CEF. 46.d) Indisciplina reiterada en relación con las decisiones de las instancias competentes del Partido, ajustadas a Estatutos. 46.i) Menoscabar la imagen de los cargos públicos o instituciones socialistas. 46.k) Actuación en contra de acuerdos expresamente adoptados por los órganos de dirección del Partido. 46.l) Cualquier actuación que, contradiciendo los principios del Partido o suponiendo una mala conducta cívica o ética, sea considerada muy grave por la CEF.
V. De probarse ciertos, estos hechos calificados provisionalmente como graves y muy graves, podrían conllevar las sanciones previstas en el artículo 49 de esa misma norma. Por lo expuesto, la Secretaría de Organización y Acción Electoral de la Comisión Ejecutiva Federal,
ACUERDA
1º. Abrir expediente disciplinario a Dña. Marta María Garrote Cerrato por los hechos relatados en la presente resolución.
2º. Designar Instructor del expediente a José Javier Cabañas Prieto
3º. Notificar la presente resolución a la expedientada.
Replica a martuniki Cancelar la respuesta