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EL AFORAMIENTO

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En estos tiempos oscuros donde los escándalos de corrupción política se magnifican por parte de los adversarios, copan portadas de la prensa escrita y abren los telediarios de las televisiones, la mitad de la población se ha vuelto experta en el manejo de términos jurídicos complejos y figuras procesales penales complicadas, en la mayoría de las ocasiones sin mucho acierto.

No entraré en este viejo defecto del que adolecemos los españoles en general y algunos todólogos tertulianos, en particular, hablar sin tener ni idea de lo que estamos hablando, porque eso daría para horas de entretenidas líneas y hoy quisiera concentrarme en el tema del Aforamiento que tantas ampollas levanta entre los atónitos ciudadanos de nuestro país.

La figura del aforamiento está recogida en la Constitución Española, que en su artículo 102 fija que tanto al Presidente del Gobierno como a los demás miembros de su ejecutivo los juzga la Sala II del Tribunal Supremo. Este fuero especial se extiende a diputados y senadores en el artículo 71.3 y a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los presidentes del Congreso y Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, del Constitucional, diputados autonómicos…

¿Esto significa que estos cargos políticos y judiciales son impunes? No. ¿Esto quiere decir que serán juzgados por unas normas más benignas o con algún tipo de privilegio procesal? Tampoco. Lo único que significa es que un juez instructor no puede imputar directamente a ninguno de estos cargos sino que tiene que tramitar una petición a la Sala II del Tribunal Supremo para que estos envíen un suplicatorio a la Cámara respectiva.

El caso que hoy nos ha consternado a todos, el amago de imputación de la jueza Alaya encargada del asunto de los EREs intrusos en Andalucía, de los ex presidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán viene muy bien para explicar la necesidad de una figura como el aforamiento.

Una jueza de instrucción de Sevilla puede estar durante años instruyendo una causa como esta de los EREs, haciendo coincidir sus decisiones judiciales con momentos especialmente importantes de la vida política del Parlamento andaluz, imputando selectivamente nombres en lugar de seguir una cadena lógica de imputación y por tanto puede condicionar el futuro político de muchas personas inocentes o no, que eso se dilucidará en un momento procesal posterior y por otro juez, como marca la norma.

Si los representantes electos de los ciudadanos, los que están en sus puestos por nuestra voluntad libremente expresada en las urnas no tuvieran el paraguas del aforamiento, una jueza como Alaya podía haber conseguido que Pepe Griñán no fuera el Presidente de Andalucía, como así lo decidieron los andaluces, con solo imputarle y luego entretener la causa durante años hasta que se resolviera si es o no responsable de algún ilícito penal.

No olvidemos que la imputación no significa más que el juez ha tenido noticia criminis, indicios de su participación en el tipo delictivo y con ello se asegura de que aquel que está siendo acusado por otros de haber formado parte en la comisión de un delito, pueda comparecer en sede judicial como imputado, defendido por abogado, con derecho a defenderse e incluso a mentir en su defensa y con conocimiento al detalle de todo aquello que le acusa: testimonios, pruebas…

El hecho de que imputar a un aforado haga que un juez de instrucción pierda la causa en favor de un Tribunal Superior hace más difícil la utilización o manipulación de los tiempos procesales con fines políticos, como acabamos de ver en Andalucía. Los hechos por los que la jueza Alaya amaga, que no imputa, a Chaves y Griñán son los mismos que existían al inicio de la investigación hace ya varios años y la única razón de no haberles imputado hasta ahora y seguir sin hacerlo, es no perder la causa y con ello su poder de interferir en la vida política andaluza y española.

Lo hemos visto también con el caso Campeón en el que al entonces Ministro de Fomento y Diputado por el PSOE, Pepe Blanco fue acusado de varios delitos por el delincuente Dorribo, que al final el juez dejó en uno en su escrito de petición de imputación y que el Tribunal Supremo determinó que no había causa por lo que no tramitó suplicatorio al Congreso, pero que sirvió para condicionar su vida política hasta el punto de apartarlo de primera línea.

Del mismo modo que en primera instancia te juzga un único juez y en cambio cuando recurres lo hace un órgano colegiado formado por un mínimo de tres jueces de mayor experiencia que el anterior. Del mismo modo que entendemos que para hacer firme una decisión judicial queremos una segunda opinión, tomada por más de una persona y con la máxima experiencia profesional posible, es lógico que a los representantes electos de la voluntad popular los juzgue y condene un órgano colegiado de especial prestigio.

Teniendo clara la diferencia entre estar imputado, que lo podemos estar cualquiera de nosotros por la sola palabra de cualquiera que nos acuse y que el juez le de credibilidad, y la condición de procesado, que significa que el juez de instrucción, vistas las pruebas contra ti, tiene razonable certeza de tu culpabilidad y te envía al juez juzgador para que éste lo corrobore y determine la pena a cumplir por ello, considero vital apartar de la vida política de todos los partidos políticos a aquellos que resulten procesados. Me parece tremendamente arriesgado extender esta petición a los imputados porque ello daría armas a los que quieren cambiar los resultados obtenidos en las urnas a través de procedimientos judiciales.

Acerca de martuniki

Progresista, celíaca, menopaúsica, "jarta" de la política actual.

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  1. Me preocupa el hecho que se insinúe, si no se afirma, la no independencia de la justicia (usada con fines partidistas) y nos preocupe más el que un político, u otro, no pueda presentarse a unas elecciones.
    Creo que es muchísimo más grave la no independencia de la justicia y es en lo que deberíamos centrar todos nuestros esfuerzos, más que en que nos equivoquemos y podamos perder un presunto político de prestigio.

    Responder
  2. Absolutamente de acuerdo.
    Y, otra cosa, el aforamiento además de no ser un provilegio como dices, es una clara desventaja no solo para los «aforados» que tambien y sobre todo para los que, sin serlo y por «conexión» son juzgados en una unica instancia, sin derecho a la segunda que garantiza la ley a todos los españoles, como ocurre en los casos que se juzgan en el TS.

    Responder

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