PLIEGO DE CARGOS CONTRA MÍ

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En septiembre del año pasado, desde la ejecutiva Federal de mi Partido, se me abrió un expediente disciplinario, de oficio, fundamentalmente por los hechos sucedidos el 11 de febrero, cuando Ferraz defenestró a Tomás Gómez, su Ejecutiva Regional y el Comité Regional, del que yo era miembro y por las críticas a la gestión, tanto de la dirección nacional, como de la Gestora de Madrid, en los meses posteriores.

Como fijan los estatutos, en cinco días naturales presenté alegaciones a ese expediente disciplinario, solicitando el archivo del mismo, que a pocas semanas de la campaña electoral para las generales, todos debíamos estar a otras cosas más importantes que andar persiguiendo disidentes. Y que, si por algo se había caracterizado el Partido Socialista, en sus ya, 137 años de historia, es precisamente por luchar por la libertad de expresión, de pensamiento y de conciencia.

Desde entonces no había tenido noticias del Instructor, pero eso no significaba nada, ya que los Reglamentos del PSOE, no fijan plazo alguno para llevar a cabo tanto el archivo como la presentación de Pliego de Cargos. De hecho, mi intención era presentar la semana que viene otro escrito solicitando el archivo por aplicación analógica del silencio administrativo, al cumplirse los seis meses sin recibir notificación alguna.

Ayer, 9 de marzo, me llegó un burofax del instructor de mi expediente disciplinario en el que me comunicaba un pliego de cargos que os adjuntaré a continuación y me daba 10 días hábiles para oponerme a los mismos. Está claro que si los hechos de los que se me acusan, que se produjeron hace ya más de un año, fueran de la gravedad que indica el instructor y hubieran causado el daño a la imagen del Partido que asegura el mismo, no hubieran esperado meses para tomar medidas al respecto.

Lo cierto es que la espera está fundamentada en causa política, que no “jurídica” y es de todo punto intencionada. Ahora, sea cual sea la sanción que me apliquen, hasta la más leve de dos meses de suspensión de militancia, me dejará fuera de los procesos congresuales que se avecinan, principalmente del Congreso Federal Ordinario en el que se elegirá el nuevo Secretario General por el voto directo de la militancia, y seguramente, también del Congreso Regional de Madrid que ha de celebrarse inmediatamente después.

Es la única razón lógica para haberme permitido estar un año “socavando los cimientos del socialismo español.” Más si tenemos en cuenta que quitándome mis derechos como militante no se consigue que deje de pensar con libertad y de expresarme con arreglo a los dictados de mi conciencia en cualquier momento y lugar. Luego si no les ha importado que haya estado opinando como militante durante un año y tampoco les importa que lo siga haciendo como no militante, el resto de mi vida, el único efecto que produce esta persecución es impedirme participar de la vida orgánica del PSOE, fundamentalmente de sus Congresos.

Tampoco es que esto sea una gran pérdida para mí, yo soy solo un voto, uno entre miles y el resultado del Congreso no variará porque yo vote o no en él. Lo que sí me preocupa más es que con esto se pretenda dar ejemplo, un escarmiento público para díscolos, un mensaje de “calladitos estáis más guapos” si no queréis sufrir la misma suerte que Martu. Aquel tan manido: “el que se mueva no sale en la foto”

 

PLIEGO DE CARGOS DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO INCOADO A DÑA. MARTA MARíA
GARROTE CERRATO, MILITANTE DE LA AGRUPACiÓN MUNICIPAL DE CHAMARTíN

Javier Cabañas Prieto, Instructor del expediente disciplinario -en virtud de designación
efectuada por el órgano competente mediante resolución JRr/JP 15/2854-, iniciado frente a
Dña. Marta María Garrote Cerrato como presunta responsable de los hechos que se contienen
en el mismo, expone:
1. Por resolución 15/2854 de 14 de septiembre de 2015, la Secretaría de Organización y
Acción Electoral de la Comisión Ejecutiva Federal acordó la apertura de expediente
disciplinario contra Dña. Marta María Garrote Cerrato, militante de la Agrupación Municipal de
Chamartín.
Los hechos que motivan la apertura del expediente se dan por reproducidos y figuran
en los términos del mencionado acuerdo.
11. Con fecha 16 de septiembre de 2015 se ha procedido a notificar mi designación como
ínstructcr del procedimiento a laexpedientsda, informándole del plazo de cinco (5) días para
proponer medios de prueba de los que pretendiera valerse en su defensa, tal como establece
el artículo 59.2 del Reglamento de Afiliados y Afiliadas.
Finalizado dicho plazo, Dña. Marta María Garrote Cerrato, presento escrito por el cual
pretendía rebatir los antecedentes expuestos en el acuerdo de apertura de dicho expediente,
cuyo contenido se da por reproducido.
111. Con carácter previo a la formulación del pliego de cargos, visto el contenido del citado
escrito, se desprende la necesidad de aclarar algunas cuestiones:
En primer lugar, cabe destacar que la Sra. Garrote no concreta la práctica de medio de
prueba alguno, limitándose a formular una serie de alegaciones en lo que a su derecho
entiende conveniente por lo que se considerará la obrante hasta este momento en el
expediente para proceder a formular el presente pliego de cargos, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 59 y 60 del Reglamento de Afiliados y Afiliadas.
En segundo lugar, corresponde aclarar que el expediente disciplinario trata de
determinar exclusivamente la existencia de hechos calificados como faltas por la normativa del
PSOE,no considerando ninguna otra cuestión en relación con los derechos y libertades de la
expedientada quien, como ciudadana, tiene derecho a manifestar todas las cuestiones que
estime oportunas en relación al PSOE, a sus instituciones, a sus cargos y al resto de la
militancia, dentro los límites fijados por la ley.

De las declaraciones de Dña. Marta María Garrote Cerrato, puede concluirse que las
mismas formuladas en su condición de militante, podrían traspasar el legítimo derecho a la
crítica que asiste a cualquier militante del PSOE, regulado en el art. 3.2 de los Estatutos
Federales y reconocido como derecho de los militantes en el arto 11.1 d) de los Estatutos
Federales y 17.1.d) del Reglamento de Afiliados y Afiliadas del PSOE, tanto por la literalidad de
lo manifestado como por la naturaleza pública de los medios en los que se vertieron dichas
críticas. A este respecto, no podemos obviar que la expedientada ha desempeñado cargos
públicos y orgánicos en el seno de esta formación política, por lo que es conocedora de los
cauces internos para expresar todas esas cuestiones.
En relación a tos antecedentes primero y segundo del acuerdo y del correlativo del
escrito de la expedientada, la concentración de militantes ante la sede del PSOE en la calle
Ferraz, manifiesta que le «gustaría ver esos videos» y explica lo que a su criterio sucedió
durante esa jornada.
Se trata de contenido público y fácilmente accesible a través de Internet en el que se
identifica claramente a la expedientada entre las personas concentradas y se le escucha decir:
«Pedro Dimisión», «é Tú has pagao cuota? Yo también.» (sic) «Pos vamos dentro» (sic) para
continuar haciendo gestos acompañados con palmadas que invitan a los allí reunidos a entrar
en la sede federal, para concluir con «vámonos» (para dentro). Una vez dentro de la sede se
vuelve a escuchar a la expedientada decir lo siguiente: «Vamos dentro, vamos» «la pago yo, eh,
la pago yo con mi cuota, quiero pasar».
En relación al antecedente noveno del acuerdo de apertura de expediente
disciplinario, éste hace referencia a una entrada del blog de la expedientada de fecha 17 de
junio de 2015, en fugar del día 16 como figura en el acuerdo. Llama poderosamente la
atención de este instructor, que con la amplia reproducción -literal- del contenido que figura
en el acuerdo, la expedientada no haya podido identificar/o, máxime cuando proviene de su
propio blog. En cualquier caso, se hace la presente aclaración para que pueda hacer las
alegaciones que estime oportunas en su descargo, conociendo los hechos exactos.
Una vez aclarados estos extremos, el resto de alegaciones y circunstancias relatadas
por la expedientada y que figuran en su escrito de 22 de septiembre de 2015, serán abordadas
en el momento reglamentario oportuno, esto es, tras la formulación del presente pliego de
cargos y la presentación de alegaciones (artículos 59 y 60 del Reglamento de Afiliados y
Afiliadas).
En virtud de lo expuesto, el instructor del expediente formula el siguiente:

PLIEGO DE CARGOS

12. En relación a las actuaciones descritas por los artículos 45.h) y 46.1),sobre la consideración
como graves o muy graves por la Comisión Ejecutiva Federal de los hechos descritos,
corresponde a dicho órgano a tenor de lo recogido en el pliego de cargos y en las alegaciones
de la expedientada la posible atribución de la falta.
22. De lo actuado en relación con los hechos descritos en los antecedentes primero, segundo,
tercero, noveno y décimo del acuerdo de apertura de expediente disciplinario, se infiere que la
milítante del PSOEDña. Marta María Cerrato Garrote, ha manifestado públicamente, a través
de las redes sociales y canales de televisión, su continua falta de solidaridad con las decisiones
de los órganos competentes del PSOE.Este hecho, de probarse cierto, vulneraría lo dispuesto
en el artículo 45.b) del el Reglamento de Afiliados y Afiliadas tratándose de una falta tipificada
como grave.
3e. En relación con los hechos descritos en el antecedente primero y segundo del acuerdo de
apertura de expediente disciplinario, se infiere que la militante del PSOEla Sra. Garrote, actuó
obstruyendo la labor de los órganos del PSOEal participar, promover e incitar la concentración
y ocupación parcial de la sede del PSOEel pasado 11 de febrero de 2015. Este hecho, de
probarse cierto vulneraría la normativa de! PSOEen su artículo 45.c), tratándose por tanto de
una falta típificada como grave por el Reglamento de Afiliados y Afiliadas.
42. Sobre los hechos descritos en los antecedentes tercero, cuarto, quinto, sexto, noveno,
décimo y decimocuarto de! acuerdo de apertura de expediente disciplinario, se infiere de lo
actuado que la expedientada profirió ofensas graves contra personas afiliadas dirigidas a
menoscabar su prestigio e imagen pública a través de las redes sociales y canales de televisión.
Este hecho, de probarse cierto vulneraría lo dispuesto en el artículo 45.e) del Reglamento de
Afiliados y Afiliadas que lo califica como falta grave.
S!. De lo actuado en relación con los hechos descritos en los antecedentes tercero, cuarto,
quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo undécimo, duodécimo, decimotercero y
decimocuarto del acuerdo de apertura de expediente disciplinario, se infiere que la militante
del PSOEDña. Marta María Cerrato Garrote, ha actuado de manera premeditada y continuada
menoscabando la imagen de los cargos públicos y las instituciones socialistas. Este hecho, de
probarse cierto vulneraría lo dispuesto en el artículo 46.i) del Reglamento de Afiliados y
Afiliadas que lo califica como falta muy grave.

69, En relación a la posible comisión de las faltas de indisciplina reiterada en relación con las
decisiones de las instancias competentes del PSOE, ajustadas a Estatutos y la actuación en
contra de acuerdos expresamente adoptados por los órganos de dirección del PSOE, este
Instructor entiende que son actuaciones atribuibles casi exclusivamente a responsables
públicos y orgánicos del PSOE con facultades para ello, que son quienes tienen la potestad de
hacer efectivos esos comportamientos. No concurriendo esa circunstancia en la expedientada
no cabe la atribución de las faltas recogidas por el artículo 46.d) y k).
79. Por lo expuesto en los puntos anteriores y de probarse ciertos los hechos, podrían aplicarse
las sanciones previstas en el artículo 49.1.b) y e) del Reglamento de Afiliados y Afiliadas
correspondiendo aplicar la graduación de las sanciones conforme a lo dispuesto artículo 50 de
citada norma.

PLAZO DE ALEGACIONES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de Afiliados y Afiliadas, téngase por
formulado el presente Pliego de Cargos, y notifíquese a la interesada para que en el plazo de
diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de su recepción, pueda presentar
escrito de alegaciones que estime oportunas para la defensa de sus derechos como militante.
Las alegaciones pueden dirigirse a la atención de D. José Javier Cabañas Prieto, con domicilio a
efecto de notificaciones en CI Ferraz, 70, 28008 Madrid, o bien, a través del correo electrónico
estatutos,organizadon@psoe.es
En Madrid, a 7 de marzo de 2016

Acerca de martuniki

Progresista, celíaca, menopaúsica, "jarta" de la política actual.

Un comentario »

  1. Es una pena que por defender tus ideas te ocurra esto yo socialista de toda la vida me lo inculco mi padre cada día me siento menos identificado y deberían preguntarse porque an perdido tantos votos y mas que perderán

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  2. Ahora vas y lo cascas, ya eres lo mismo que yo disidente (de momento) mientras no te humilles y vuelvas al redil, eres lo mismo que yo un ex PSOE, y no digo un ex Socialista, porque eso se lleva en los genes, ser Socialista no es estar afiliado o votar PSOE, es un razón de vivir,son ideas, sentimientos, quizás ahora nos entiendas, o quizás te humilles y vuelvas al redil, un día te dije que Podemos estaba lleno de Socialistas y te reías, ahora vas y lo cascas, tu dices que el que se mueve no sale en la foto, la mía que no es mía» Antes muerto que de rodillas» por cierto el expresar tus ideas y tus críticas no es delito.
    Salud

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  3. Mucho ánimo, nadie sea quien sea debe ser machacado por sus ideales siempre que no sean perjudiciales para nadie.
    Imaginemos por un momento, que a Pedro Sánchez le abriesen expediente por llamar a Rajoy indencente, mucha gente se metió con él por ello, incluido Rivera, como si fuese pecado llamar indecente a alguien, que avaló cuentas , que levantó tlf para echar a gente, que le pregunten a mi tocayo Pedro J. Ramirez , pero eso es parte de la política y parte de la vida cotidiana.
    Curiosamente hoy Pedro Sánchez está aquí en Coruña y se ha entrevistado con Xulio Ferreiro de marea atlántica que es favorable a un acuerdo con PSOE. Pero es la libertad de expresión la que hace grande a un partido y a sus gentes, Susana Díaz puede pensar diferente que Chacón o diferente que Bono, pero la diversidad enriquece a un partido y a la gente.
    Jamás entenderé porque se coarta la libertad de expresión, ya tenemos ley mordaza en España y un Estado que se ha convertido en un Estado de la Cleptocracia.
    Mientras la gente sigue sufriendo y como diría la otra, seguimos con mamandurrias como la martu garrote, con perdón jajaja pero vamos con la que está cayendo que andemos con estas cosas, da pena.
    Y poniendo el toque de humor, como diría el coletas, no te habrán expedientado por haberte casado, a lo mejor en la dirección había alguien interesado jajaajajaajajaj en fin ánimo y suerte, el tiempo pone a cada uno en su sitio.

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  4. avier Cabañas Prieto, un mandao o un matao?

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  5. Pingback: NO NOS CONDENARÁN AL SILENCIO | MartuBlog

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